y siendo que desde dicha fecha ya han transcurrido el lapso de intimación sin que la parte intimada haya formulado oposición a la demanda intentada en su contra, es por lo que este Juzgador declara definitivamente firme el decreto intimatorio, pasado en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.