Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal interpuesta por la defensa Abg. Pedro José Troconis Da Silva, a favor de su representado José Alí Mogollón Amaro, titular de la Cédula de Identidad N° 7.370.9
Se ordena la Remisión del asunto al Tribunal de Juicio N° 2 en la causa signada bajo el N° KP01-P-2002-001513, a los fines de su Acumulación, ello conforme lo estipulado en los artículos 71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, comparado como fue la entidad de ambos delitos y la fecha.