Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, ya identificada en representación de la adolescente(omitido art.65 LOPNA) en consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Mujica.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, ya identificada, en cuanto a la extensión del segundo apellido de la adolescente (omitido art.65 LOPNA) como: Rojas Mujica, este tribunal, considera que es un derecho del mism.....