Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: FRANKLIN PASTOR AMARO GONZALEZ, cedula de identidad V.- 20.925.511 fecha de nacimiento 26/08/88, 23 años de edad, hijo de Maria González y Pastor Amado, domiciliado en montezuma 2 calle 5 con carrera 6 y 7 nº de casa 04-75 Barquisimeto. Teléfono.0416-055-11-34. (no presenta causa)., y CRISTIAN JOSE SANCHEZ COY, cedula de identidad V.-12.789.708, 36 de años de edad, hijo de Rubén Darío Sánchez, domiciliado en prados de occidente calle 12 con carreras.....