III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NULAS todas las actuaciones cumplidas en este proceso, a partir del auto de admisión, inclusive, de fecha 17 de Mayo de 2010 y REPONE, en consecuencia, este proceso al estado de que se admita nuevamente a trámite, sin incurrir en los vicios aquí determinados.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog......