Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ANA ROSA VARGAS GIL, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ., en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)mensuales, como Obligación de Manutención y la cantidad Mil DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Mu.....