conducente para lograr la obtención del título, el cumplimiento del contrato, siendo así que entonces, aunque los demandantes consignen la certificación exigida por la Ley, de la cual se hizo mención supra, la pretensión igualmente debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.-
Y como quiera que este Tribunal ha proferido la presente decisión fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante por medio de boleta. Notifíquese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh