Dispositivo
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Arturo de Jesús Crespo Mora el día 7 de agosto de 2015, y por lo tanto se confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 6 de agosto de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Arturo de Jesús Crespo Mora, en fecha 3 de diciembre de 2015, y por lo tanto se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la esta misma Circunscripción Judicia.....