Judicial del estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por el procedimiento de intimación, de conformidad con los artículos 640, 643 ordinal 2°, 644 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 490 del Código de Comercio. Y así se decide.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AJP/ryma