En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por la Abogada JANETTE CAROLINE RODRÍGUEZ MOLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil seis (2006), en lo que respecta a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), mediante el cual declara con lugar la perención breve de esta instancia agraria, según lo dispuesto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 253 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se confirma el fallo dictado por el Juzgad.....