ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA:
PRIMERO: Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del Acusado WUILLYAN ALFREDO ARAUJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.895.270, Comerciante, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-10-1970, hijo de Laudelino Araujo y Angélica Araujo, natural de Tuñame, Estado Trujillo, residenciado en la "Y" del Sector Villa Mercedes, Casa S/N, al lado de una Cauchera, diagonal a la Cooperativa de Compra de Hortal.....