Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, siendo la obligación alimentaria un derecho irrenunciable e inalienable, guiado por los principios de prioridad absoluta y el interés superior de los niños, con fundamento en la normativa transcrita ut supra; ante el requerimiento de aumentar la pensión alimentaria del niño identificado en autos, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de Aumento de obligación alimentaria que incoara la ciudadana LESLIE JOSEFINA MENDOZA TORO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-l 3.765.004, domiciliada en la Avenida 6, casa S/N, Sector la Milagrosa, de la población de Betijoque, represent.....