DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto presento el abogado Pedro Troconis, en su carácter de defensor de los imputados JOSE RAFAEL GUILLEN, ANTERO GOMEZ ALVARADO Y RAMON YAMIL ROJAS RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.786.154, 7.332.782 y 13.171.347 respectivamente, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE AL DOMICILIO DE LAS.....