Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. Dulce Maria Montero, Jueza Primera de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura 3.927-11. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia