Se dictó resolución donde este Juzgado llenos como se encuentran los extremos previstos en el artículo 83 ejusdem, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, separa del conocimiento del presente asunto al Abogado JESUS ARAUJO ABREU. En tal sentido, el suscrito juez seguirá conociendo de la presente causa, toda vez que su impedimento sólo obra contra el referido Abogado, apartado del caso por efecto de la presente decisión.