En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadana: MARIA MIRTILA ROMERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.987, asistida por la Abogada BIXY KATHERINE AGUILAR CORONADO inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 261.476, compareciendo la parte oferente: sociedad mercantil CLÍNICA UGA, C.A, representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.764, por intermedio de su Apoderada Judicial MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.773, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad Bs.255.304,01, la parte oferida acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.