Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, requerida por la ciudadana BEATRIZ MARICELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.719.116, asistida del abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MATHEUS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 130.480, sobre los siguientes bienes inmuebles: Primero: un (1) lote de terreno ubicado en el Sector "El Chuchunquito", Parroquia Cabimbú, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Parados en la puerta de la entrada de la hoya se sigue para abajo por una hoyita honda hasta buscar la naciente del agua, hasta caer en el zanjón del Chuchuquito y de allí para abajo a la izquierda hasta dar con lindero de terrenos que son o fueron de Julio Moreno, sigui.....