Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano: NERIO ANTONIO ESPINOZA BASTIDAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.600.051, por concepto de DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con "los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1133, 1141, 1159, 1160, 1166, 1167 y 1264 del Código Civil Venezolano Vigente, en conexión con los artículos 33, 34 letra "a", artículo 35 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con fundamento en los artíc.....