Dadas las razones jurídicas por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: INADMISIBLE la solicitud efectuada por Fiscalia VI del Ministerio Publico, donde solicita al Tribunal se sirva ordenar la practica de una "Reconstrucción de los Hechos", con la asistencia de funcionarios adscritos a la Región Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, en la investigación penal vinculada con la causa penal Nº TP01-P-2008-5627, donde aparece como investigado el ciudadano YILMER JOSE GUDIÑO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.328.691, cometido en perjuicio de quien en la vida respondiera al nombre de Virnay Carolina Quevedo Ortegano, de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por no señalar lo fundamento de su solicitud e inmotivada. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13,.....