Por las razones antes expuestas , este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: EDUVIGES DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA, en contra del ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales como OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.,oo) como Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS), que el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, medicinas y otros que quieran los adolescente, los cuales serán compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y Jos.....