D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa INVERSIONES Y TORNILLOS CARACHE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el N° 45, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO ZAPATA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.317.336 a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 271,85), por concepto de intereses legales, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la .....