IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada La Transacción celebrada en la presente causa, por la abogada Gisela Espina Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Regional para la Vivienda (FUNREVI), parte demandada, y la ciudadana Samira Torrealba Quiroz, titular de la cédula de identidad N° 7.378.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.398, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento C.....