Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EUSEBIO RAMÓN GRATEROL SILBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.526, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LAURA LAMEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 16.769.970 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO; e 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucional.