III
Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la oposición presentada y, en consecuencia CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Ejecución de hipoteca intentada por CASA PROPIA E.A.P., constituida como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, anotado bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo sexto del Protocolo 1°, y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 1996, bajo el N° 37, tomo 14-A. CONTRA IVAN MOLINARES LONGARAY y WENDA D´ALBANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las Cédulas de identidad números 13.703.040 y 13.071.192.
2. SE ORDENA el remate del inmueble c.....