Por las razones expuestas, y en vista que el derecho denunciado como violado, solo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante de autos y que existe medios alternos idóneos para la protección de la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.