Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el abogado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, defensor del acusado LUIS ALEXANDRIO CAMACHO RIVAS, ampliamente identificado en autos, de que la medida privativa de libertad que rige sobre su representado sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre dicho ciudadano, por la medida cautelar de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo además suscribir el acta a que hace referencia al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal donde se comprometa a no ausentarse de la jurisdicción del estado .....