Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Detención del adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , grado de instrucción Universitario, de ocupación estudiante, nacido en fecha 22-9-1990, hijo de y , residenciado , Municipio Pampan del Estado Trujillo, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desglósense las actuaciones de investigación y remítase a la Fiscalía X del Ministerio Público, dejando en su lugar copias de las mismas. Líbrese oficio al Director del Centro de Responsabilidad Adolescent.....