Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara como NO CULPABLE al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SILVA DUM, Venezolano, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 15.319.727, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia procede a dictar sentencia ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea excluido de pantalla, sólo en relación al presente asunto. Notifíqu.....