Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00), semanales, los cuales seran entregados a la progenitora los lunes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, utiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros que requieran los niños seran sufragados entre ambos padres. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. As.....