Ahora bien, al determinarse los elementos necesarios para la procedencia del amparo y al no constar en autos pruebas que evidencie justificación alguna del incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, lo que lesiona de manera directa el Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, se declara con lugar el amparo constitucional solicitado. En consecuencia, se concede a la querellada veinticinco (25) días hábiles para que dé cumplimiento voluntario a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.