En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Estima el monto a pagar en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 88.026,51), por concepto de prestaciones sociales, cantidad ésta que la demandada deberá cancelar a la actora.
SEGUNDO: En consecuencia, dado que se encuentra generado un monto en la cuenta bancaria a orden del Tribunal, en caso que éste fuese mayor a la cantidad ordenada a pagar en el Particular Primero de esta decisión, se ordena que dicho excedente le sea entregado a la demandada.
TERCERO: Se ordena a la demandada, cancelar los honorarios profesionales de la Experta Licenciada ELBA PÉREZ, tal como fue acordado mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012 (folio .....