Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de las Partidas de Nacimiento N°s 60, 46, 63, 159 y 363, correspondiente a los años 1963, 1966, 1968, 1960, 1975, emitidas por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, y por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, en el sentido de que se asiente en dichas actas la siguiente nota:
NOTAS MARGINALES: QUE APAREZCA EN TODAS LAS ACTAS LO SIGUIENTE: PRIMERO: Donde se lee: "NICOLAS YEPEZ" Debe Leerse: "JOSÉ NICOLAS YEPEZ" SEGUNDO: Donde se lee: "JOSEFINA CASTELLANOS", Debe Leerse: "MARÍA JOSEFINA CASTELLANOS".- De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir sendas copias certificadas al Registro Civil de este Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, jurisdicción de.....