En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta la PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 03, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.