DISPOSITIVA
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte codemandada ciudadana MAY TAY MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos; SEGUNDO: PROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA INNOMINADA, consistente en suspender el procedimiento que cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro: 003-2016, juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta y Subsidiariamente Por Saneamiento por Evicción, interpuesta por la parte codemandada ciudadana MAY TAY MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos; TERCERO: en consecuencia al primer.....