Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-12.234.661 contra la sociedad mercantil ASER INDUSTRIAL, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (ahora Distrito Federal) y Estado Miranda, bajo el n° 79, tomo 50-A-Cto, en fecha 6 de julio de 2001. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos qu.....