En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra el informe de actualización d experticia, consignada el 18 de noviembre del 2010.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la actualización de la experticia ordenada en esta causa por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F. 5.530,62)
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.