DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Este ADMITE la Acusación, presentada por la fiscalia 25 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RUBÉN JOSÉ CABEZA OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.279, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el primero de los delitos en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y el segundo delito, previsto en el Artículo 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios presentados por la fiscalia, acogiéndose la defensa publica a los medios probatorios de la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevam.....