declara: "..., PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el abogado en ejercicio Frank Ely Cardenas Aguilar actuando con el carácter de defensor del imputado FRANCISCO JOSE VILLALOBOS AÑEZ.- SEGUNDO: REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre el imputado FRANCISCO JOSE VILLALOBOS AÑEZ, quien de los recaudos consignados, reside en AVENIDA 06, CALLE MIRANDA, SECTOR EL CEDRO, PARROQUIA LOS CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, y en consecuencia, se hace procedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad considera procedente la revisión de la medida de privación de libertad, y acordar la DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el Articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal. . PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA O TENER ALGUN TIPO DE COUMNICACION POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS HACIA LA VICTIMA; Siendo que con esta medida es suficiente para someter al imputado.....