U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana DIGNA ISABEL BORAURE DE BALDALLO (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es DIGNA ISABEL y no DIGNA YSABEL, amén de que su número de cédula de identidad es 7.324.353 y no 7.359.978; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Munic.....