III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del demandante, contra el auto fechado 13 de Enero de 2008 (sic) y diarizado el 13 de Enero de 2009, dictado por el A quo y que negó la medida de embargo solicitada por el demandante.
SE CONFIRMA el auto apelado.
SE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO al apelante perdidoso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Est.....