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Decisiones del dia 15/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5738 N° Sentencia : Fecha: 15/04/2011
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS
Resumen:
este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en la hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 222, de fecha 10 de noviembre de 1959, figurando como titular MARIA JACINTA, formulada por la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.782.795, domiciliada el municipio y estado Trujillo." Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Mo.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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N° Expediente : 5974 N° Sentencia : Fecha: 15/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
FONDO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO (FONDES) VS YULEIDY DEL VALLE MORA ARAUJO
Resumen:
TERCERO: Por lo antes expuesto y por cuanto se observa que dichos instrumentos no cumplen con el requisito fundamental que establece el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, considerándose así, que el libelo de la demanda no se encuentra acompañada de prueba alguna del derecho que se alega tal como lo establece el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo este juzgador apreciar tal instrumento como prueba suficiente que exige el artículo 644 eiusdem, es por lo que se considera lo mas ajustado a derecho declarar inadmisible la presente demanda, en virtud de que tales instrumentos no pueden ser apreciados como letra de cambio y la pretensión de la demanda es contraria a la disposición expresada en la referida norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 411 del Código de Comercio y así se declara. El Juez, Abog. Ramón E, Butrón Viloria. El secretario T.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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