Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el amparo cautelar.... SEGUNDO: CON LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo constituido .... TERCERO: Se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el No. 093/2010, de fecha 24 de diciembre de 2010 ... CUARTO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. QUINTO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo estado Trujillo, a los efectos del cumplimiento de la medida cautelar aquí acordada.