En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombr.....