que hasta tanto no conste en autos la constitución de la garantía exigida, no se procederá a ejecutar la medida o decreto de paralización de la referida obra, mediante el dictado de las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho decreto. Y así se decide. Finalmente, el Tribunal deja constancia que el presente acto no causó ningún emolumento o arancel, es decir, es completamente gratuito conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los funcionarios de este Tribunal, debiendo la parte actora cancelar los honorarios del experto designado y juramentado. No habiendo otra circunstancia que constatar, se dio por terminado el presente acto, siendo las doce horas del medio día (12: 00 m.), levantándose la presente acta que conformes firman.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
El experto,
El coapoderado judicial de la querellante,
Los notificados,
La Secretaria Accidental,
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