En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTOR JOSE MATERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.353.776, fallecido en fecha treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pampanito, Estado Trujillo, signada con el Nº 49, de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN, ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.77.....