se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 28.162,00), que comprende total al DOBLE de las siguientes cantidades:
1. DOCE MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs12.070,00): Capital exigido.
2. DOS MIL ONCE BOLÍVARES (Bs.2.011,00): derecho de comisión, estimado en 1/6%, del monto del capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.3.018,00); adicionándose los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CATORCE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.14.081,00), que resulta de la sumatoria de los montos arriba descritos, más los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.3.018,00),.....