Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de lunes de 7:00am a 11:55am y de 2:30pm a 5:35pm, martes de7:00am a 11:55am y de 2:30pm a 5:35pm, miércoles de 7:00am a 12:45pm, jueves de 7:00am a 12:45pm y viernes desde las 7:00am a 12:45pm, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorga.....