Visto lo solicitado por la parte oferente donde desiste del presente procedimiento, esta Juzgadora una vez revisado el documento poder que riela a los folios 5 al 10, respectivamente, constata que en dicho instrumento le fue otorgada la facultad para desistir; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles de despacho siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:10 a.m.