Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana VITALIA ANDREINA HERNÁNDEZ CALDERÓN, en representación de su hija FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) como Aumento de Obligación de Manutención, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calza.....