Estando dentro del lapso para la publicaciòn del texto integro del fallo de conformidad con la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencisos Administrativa, este Tribunal de la revisiòn de las actas procesales, declara en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley que CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.